La Ley 24.901 establece un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad.
De esta manera, las obras sociales (entidades enunciadas en el artículo 1º de la ley 23.660), tienen la obligación de cubrir el total de las prestaciones básicas
En el caso de las personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de las obras sociales, y en la medida que estas o las personas de quienes dependan no puedan afrontar los servicios, será el Estado el encargado de, a través de sus organismos, cumplir con las prestaciones básicas.
¿Qué contempla la ley 24.901 como prestaciones básicas?
- Prestaciones preventivas: La madre y el niño/a tienen garantizados desde el momento de la concepción, los controles, atención y prevención adecuados para su óptimo desarrollo físico-psíquico y social.
- Prestaciones de rehabilitación: Son las acciones que tienen por objeto la adquisición y/o restauración de aptitudes para que un persona con discapacidad, alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su integración social.
- Prestaciones terapéuticas educativas: Acciones tendientes a promover la restauración de conductas desajustadas, adquisición de adecuados niveles de autovalimiento e independencia, e incorporación de nuevos modelos de interacción.
- Prestaciones educativas: Acciones de enseñanza-aprendizaje mediante una programación sistemática específicamente diseñada según requerimientos de cada tipo de discapacidad.
- Prestaciones asistenciales: Tienen por finalidad la cobertura de los requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (hábitat-alimentación y atención especializada).
Esta ley nacional, sancionada el 5 de noviembre de 1997 y promulgada el 2 de diciembre del mismo año, contempla: acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles a las personas con discapacidad una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Para conocer más sobre la la ley 24.901 entrá en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/47677/norma.htm