La accesibilidad es una de las condiciones básicas para que todas las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente. Por ello es primordial erradicar las prácticas sociales discriminatorias en lo referente a la diversidad.
Para esto, y para garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos, es necesario optimizar las condiciones del entorno físico y social, es decir, contar con ciudades accesibles en cuanto a lo urbanístico y arquitectónico, al transporte, la información y las comunicaciones, porque cada uno de estos factores configuran los diferentes tipos de accesibilidad que deben ser garantizados:
🔹 Accesibilidad urbanística: se refiere al medio urbano y físico, como veredas, calles y puentes.
🔹 Accesibilidad arquitectónica: se refiere a los edificios tales como las escuelas, hospitales, comercios y cines.
🔹 Accesibilidad en el transporte: se refiere a los medios de transporte tales como colectivos, micros, subtes, aviones, trenes, etc.
🔹 Accesibilidad en la comunicación: relacionada a los modos en los que se transmite la información, como la televisión, radio, Internet, diarios y revistas, carteles informativos, entre otros.
➡️ La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece en su artículo 9, que:
“(…) la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; a los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.”
A continuación se expone lo establecido por dicha Convención en relación a las obligaciones del Estado en materia de discapacidad:
“Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:
- a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;
- b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;
- c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a qué se enfrentan las personas con discapacidad;
- d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;
- e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la Lengua de Señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;
- f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;
- g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;
- h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.”
➡️ Así como existen diferentes tipos de accesibilidad, también hay diferentes recursos que pueden ser usados para su promoción. Las rampas, pisos en relieve, semáforos sonoros, ascensores con botonera a la altura de una persona usuaria de silla de ruedas, en sistema braille, sanitarios adaptados, audiodescripción, lengua de señas y subtítulos en medios de comunicación visual, personal capacitado para acompañar a las personas con discapacidad en el caso de una evacuación y alarmas visuales y sonoras, son sólo algunos de ellos.
Para alcanzar la accesibilidad, se debe tener en cuenta también el diseño universal, que se refiere a proyectar los espacios, productos y servicios de una manera en que se consideren la diversidad de condiciones físicas, intelectuales, motrices y sensoriales de las personas, promoviendo el goce de sus derechos y una mayor autonomía.
Los siete principios para que se cumpla con el diseño universal son: uso equitativo, uso flexible, uso simple e intuitivo, información perceptible, tolerancia al error, mínimo esfuerzo físico, y tamaño adecuado de aproximación y uso.
🔹 Se necesita un aumento en la conciencia social respecto al libre acceso de las personas con discapacidad y de los ciudadanos en general, no sólo a los espacios, productos y servicios, sino a las oportunidades. Porque la accesibilidad no es nada menos que un factor fundamental para el ejercicio pleno de los derechos.
Fuente: INADI