➡️ Mediante la Resolución 209/2020 publicada en el Boletín Oficial, en su Artículo 1º, la Agencia Nacional de Discapacidad prorrogó el vencimiento de aquellos certificados cuya fecha de caducidad haya ocurrido entre 1º de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, por motivo de la pandemia del Coronavirus.
El Certificado Único de discapacidad (CUD) es un documento público y gratuito que prueba la discapacidad en Argentina, y permite ejercer los derechos y acceder a las prestaciones previstas en las leyes nacionales 22431 y 24901.
Las personas que lo obtengan, tendrán los siguientes derechos y beneficios:
✔️ Cobertura del 100% en las prestaciones de rehabilitación en relación a lo que fue certificado como discapacidad.
✔️ Traslados gratuitos en el transporte público terrestre.
✔️ Ayuda escolar anual por hijo con discapacidad, asignación familiar por hijo con discapacidad, asignación por cónyuge con discapacidad.
✔️ Exención de pago de peajes, impuestos (municipales, patentes, entre otros).
✔️ Símbolo Internacional de acceso: libre estacionamiento, en los lugares permitidos, independientemente del vehículo en el que te traslades.
➡️ En cuanto al apercibimiento de las prestaciones, es oportuno señalar que aquellas personas con discapacidad que consigan trabajo seguirán cobrando las pensiones correspondientes, siempre que el sueldo no supere cuatro jubilaciones mínimas neto: Según la Resolución 34/2020 publicada en el Boletín Oficial, las personas con discapacidad que posean una pensión no contributiva podrán seguir cobrando el beneficio mediante notificación a la Agencia Nacional de Discapacidad al inicio de la relación laboral.
En cambio, si la remuneración supera el límite establecido, al informarlo, la Andis suspenderá el beneficio. También se estipula en la medida que será inmediatamente rehabilitado en caso de despido o finalización de la mencionada relación laboral.
Las causas de la medida fueron detalladas en el comunicado oficial, en el que se indicó que «La decisión se adoptó debido a que las personas con discapacidad con derecho asignado a pensión no contributiva por invalidez otorgada hasta la fecha, frente a la posibilidad de conseguir un trabajo registrado, tomaban como decisión no acceder al trabajo porque caducaba su pensión no contributiva”, “Con esta medida se garantiza a las personas con discapacidad el beneficio de la pensión no contributiva, favoreciendo el derecho al trabajo digno registrado en los términos de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, y frente a la pérdida del mismo, el acceso al inmediato beneficio suspendido, brindando un apoyo efectivo del Estado para las personas con discapacidad” finalizó el comunicado.
Fuentes:
📌 Resolución 209/2020
🌐 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230354/20200609
📌 Resolución 34/2020
🌐 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/225697/20200219
📌 Agencia Nacional de Discapacidad
🌐 https://www.argentina.gob.ar/como-obtener-el-certificado-unico-de-discapacidad-cud
📌 Télam – Agencia Nacional de Noticias. Las personas con discapacidad que consigan trabajo seguirán cobrando las pensiones.
🌐 https://www.telam.com.ar/notas/202002/433497-personas-con-discapacidad-trabajo-pensiones.html